Antes de FATCA y CRS, la recopilación de un número de identificación fiscal no era necesaria, por lo que la mayoría de las instituciones financieras no recopilaban estos datos de los extranjeros que abrían cuentas financieras. Sin embargo, las autoridades fiscales de los EE. UU., necesitan un número de identificación fiscal (TIN) de los EE. UU. para procesar los datos fiscales de FATCA y exigen un TIN al enviar los informes de FATCA.
La pauta inicial de FATCA proporcionó un período de transición hasta el 2016, que luego se extendió mediante el Aviso 2017-46 (https://www.irs.gov/pub/irs-drop/n-17-46.pdf) hasta fines de 2019. El aviso del IRS que extiende este período de transición indicó que la FFI (Institución Financiera Extranjera) no se consideraría en incumplimiento sustancial con el acuerdo intergubernamental (IGA) si informaba las cuentas de EE. UU. para los años calendario 2017, 2018 y 2019 sin el TIN. Una vez finalizado el periodo de transición, se esperaba que la FFI cerrara la cuenta si no podía obtener el TIN.
Muchas instituciones financieras todavía tienen dificultades para obtener los TIN de todos los titulares de cuentas de EE. UU. Una pregunta frecuente publicada en octubre de 2019 proporcionó orientación adicional sobre la recopilación de TIN's. La pregunta 3 de la sección "Reportes" de las preguntas frecuentes de EE. UU., ubicada en https://www.irs.gov/businesses/corporations/frequently-asked-questions-faqs-fatca-compliance-legal establece:
Q3. ¿Necesitamos informar todos los TIN requeridos cuando proporcionamos datos del año fiscal 2020 y futuros?
El periodo de transición para que las FFI obtengan TIN que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2019, expirará con la presentación de reportes para el año calendario 2019. El primer año que se requerirá que se informe un TIN de EE. UU. con respecto a una cuenta reportable de EE.UU corresponde al año fiscal 2020, cuyo reporte debe ser presentado a más tardar el 30 de septiembre de 2021. Sin embargo, una FFI modelo 1 que reporta no está obligada a cerrar o retener inmediatamente los fondos de cuentas que no poseen un TIN a partir del 1 de enero de 2020. Se generará un mensaje de error en escenarios donde falte el TIN o cuando el TIN se complete con nueve letras A o nueve número 0, o en un patrón de identificación sistémica (123456789, 987654321, 222222222, etc.) que indiquen que el TIN no es válido. El mensaje de error proporcionará 120 días para corregir el problema. En concordancia con el Acuerdo Intergubernamental (IGA) y el Acuerdo de la Autoridad Competente (CAA), si corresponde, si el TIN no se proporciona dentro de ese período de 120 días. EE. UU. evaluará los datos recibidos y determinará, mediante una consideración de los hechos y circunstancias, si es un incumplimiento significativo. El IRS no concluirá automáticamente que la ausencia de un TIN conduce a un incumplimiento significativo. En lugar de esto, el IRS tendrá en cuenta los hechos y circunstancias que llevaron a la ausencia del TIN, como las razones por las que no se pudo obtener, el TIN, si la IF cuenta con procedimientos adecuados para obtener los TIN y los esfuerzos realizados por la IF. para obtenerlos. Si EE. UU. Determina que una IF está en incumplimiento significativo, EE. UU. notificará al socio de intercambio y trabajará con el para adoptar, adicionalmente, consideraciones de acuerdo a los hechos y circunstancias particulares, durante los próximos 18 meses, para de esta forma, abordar este incumplimiento. La IF tendría al menos 18 meses, a partir de la fecha de la notificación de incumplimiento, para corregir el error de TIN antes de que el IRS tome cualquier otra acción, tales como, eliminar el Número de Identificación de Intermediario Global de la IF de la Lista de Instituciones Financieras Extranjeras (IFE) del IRS. Una IFE que ya no tiene un GIIN válido corre el riesgo de estar sujeta a retenciones sobre ciertos pagos de origen EE. UU. realizados a la IF en cuestión.
Añadido: 15-10-2019
Esto, en efecto, proporciona cierto alivio. El incumplimiento significativo da como resultado que el IRS instituya un aviso que comienza un período de 18 meses para que la institución financiera este en cumplimiento. Después de este período, a la Institución Financiera se le podría revocar su GIIN y cualquier ingreso del FDAP de EE. UU. estará afecto a un impuesto del 30 %.